Teylo, María del Carmen c/ Telefónica de Argentina S.A s/ contratos y daños - rc - telefonía y telecomunicaciones
Consumidora demanda a Telefónica por interrupción y cambio de tecnología en servicio de telefonía fija, solicitando indemnización por daños. El Tribunal anula la decisión que declaró la incompetencia de oficio después de que quedara firme, por violación del principio de radicación y preclusión de op
Actor: María del Carmen Teylo (consumidora) Demandado: Telefónica de Argentina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual y violación de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24240 respecto de la prestación del servicio de telefonía fija (interrupción desde julio 2020 y cambio de tecnología sin mantención de número). Se solicitó además la aplicación de daño punitivo. Decisión: SE HACE LUGAR parcialmente al recurso de inconstitucionalidad. Se revoca la sentencia que declaró la incompetencia de oficio de la Sala II de la Cámara y se remite la causa a esa Cámara para que, por otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal establece que la competencia por razones de orden público encuentra límites en los principios de radicación y preclusión de oportunidades procesales. La declaración de incompetencia de oficio fue extemporánea porque: (i) el juez de primera instancia ya se había declarado competente al inicio de la acción y rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada sin que fuera apelada; (ii) se abrió la causa a prueba, se realizó audiencia y se dictó sentencia de fondo; (iii) estas actuaciones constituyen "actos típicamente jurisdiccionales" que configuran la radicación del litigio. El Tribunal cita que "la oportunidad de los tribunales de origen para declarar su incompetencia sólo puede ejercerse de oficio al inicio de la acción, o bien, al tiempo de resolver una excepción de tal índole, configurando ellas las oportunidades preclusivas, pasadas las cuales, por razones de seguridad y economía procesal, y en virtud del principio de radicación, la cuestión de competencia ya no podrá ser abordada". Resalta que incluso siendo la competencia federal de "orden público, improrrogable, privativa y excluyente", también son de orden público "los preceptos legales que tienden a lograr la pronta conclusión de las actuaciones".
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