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L., S., E. L. s/ 94. Lesiones culposas

Se apela la decisión que rechaza la prórroga para abandonar el país dispuesta como regla de conducta en una condena por lesiones culposas. La Cámara revoca parcialmente, considerando que debe garantizarse el interés superior del hijo del condenado antes de ejecutar la expulsión.

Expulsion de extranjeros Interes superior del nino Reglas de conducta Pena suspendida Lesiones culposas Garantias procesales Convencion sobre derechos del nino Responsabilidad parental Asesor tutelar


¿Quién es el actor?

E. L. L., S. (condenado, a través de su defensa particular)

¿A quién se demanda?

Estado (Juzgado de primera instancia / Fiscalía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra rechazo de prórroga para cumplir regla de conducta consistente en abandonar el país; cuestión de expulsión de extranjero condenado y su compatibilidad con derechos de su hijo menor

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente (la sentencia está incompleta, pero el tribunal revoca ordenando evaluación del interés superior del niño)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia rechaza inicialmente la prórroga solicitada por el condenado, quien alegaba ser único sostén de su madre enferma y padre recién nacido de un hijo. El tribunal de origen estimó que la regla de conducta había sido aceptada voluntariamente al homologar el acuerdo. Sin embargo, la Cámara advierte que conforme la Ley de Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 2451, art. 40) y la Convención sobre los Derechos del Niño, el "interés superior del niño" es un principio regulador imperioso que debe aplicarse "sistemáticamente" en todas las decisiones judiciales que afecten directa o indirectamente a menores. El tribunal sostiene que el hijo del condenado, "como tercero interesado en las consecuencias procesales del presente caso", requiere intervención del asesor tutelar para velar sus derechos, toda vez que "toda decisión jurisdiccional respecto de la situación de permanencia de su progenitor en el país puede afectar en forma directa al ejercicio de la responsabilidad parental y a la situación habitacional de ambos". Cita el precedente *Bulacio vs Argentina* de la Corte IDH, afirmando que el interés superior del niño es un "fin legítimo e imperioso" fundado en la dignidad humana y la necesidad de propiciar desarrollo integral.

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