Expediente 249/2025. Persona c/ contra la Sentencia 385/2025
Se confirma el reinicio de la vinculación paterno-filial entre un progenitor y su hija menor bajo supervisión técnica y condicionado a tratamiento terapéutico del padre, rechazándose el recurso de apelación que solicitaba suspender el contacto. ---
Actor: Madre de la menor (representada por Dra. Persona 1) Demandado: Progenitor (Sr. Persona 2) Objeto: Apelación contra sentencia que dispone el reinicio del proceso de vinculación paterno-filial. La actora cuestiona la conducta sexualizada del padre hacia la niña advertida durante encuentros supervisados, argumentando riesgo para la menor y demandando suspensión del contacto hasta que el progenitor complete tratamiento terapéutico. Decisión: SE RECHAZA la apelación y se CONFIRMA la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que la actora no demostró agravio actual que justifique la intervención de la alzada. La sentencia recurrida no estableció un régimen de parentalidad definitivo, sino apenas el "inicio de un proceso de vinculación" condicionado estrictamente a las pautas que fije el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), las cuales aún no fueron definidas de manera terminante. El tribunal enfatiza que "no fue acreditado que la decisión de iniciar el proceso de vinculación con los límites que la propia resolución contiene presente un riesgo actual para la niña." Respecto del derecho del menor a mantener contacto con ambos progenitores, el tribunal invoca el art. 9 de la Convención de Derechos del Niño, recordando que "los niños y las niñas tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular", salvo que sea contrario al interés superior del niño. La sentencia de grado ya incorporó salvaguardas: supervisión técnica, tratamiento terapéutico obligatorio del padre como condición habilitante, e informe socioambiental previo a cualquier ampliación del régimen. Nota además que el ETI ya había advertido en su informe que el comportamiento inapropiado no fue reiterado ni constitutivo de riesgo persistente, y que el padre asiste a psicoterapia con "adherencia y necesidad de hablar sobre el tema." ---
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