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Incidente de competencia en autos N. N. s/ Intimidación pública s/ conflicto de competencia I

Se reclamó la competencia para investigar denuncias de intimidación pública en una escuela. El tribunal decidió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 35 es el competente para continuar con la causa.

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¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 35

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia por denuncias de intimidación pública

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la probabilidad de encuadre legal en el delito de intimidación pública (art. 211, CP) justifica la intervención del Juzgado Nacional. Se destacó que las llamadas anónimas causaron alarma en la comunidad educativa, lo que habilita la competencia del juzgado nacional, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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