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Paino, Héctor y otro s/ Coacción (art. 149 bis) s/ conflicto de competencia I

Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un incidente de coacción. El tribunal decidió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18 es el competente para intervenir en la causa.

Conflicto de competencia Coaccion Amenazas coactivas Justicia nacional Jurisprudencia Autonomia Ciudad autonoma de buenos aires Administracion de justicia Transferencia de competencias.


¿Quién es el actor?

Norma Sandoval y Héctor Paino

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 25

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia en un caso de coacción

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18 es competente, dado que las amenazas proferidas tenían el propósito de obligar al chofer a dejar de circular. Se citó la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ejercer competencias penales ordinarias, mientras que la justicia nacional actúa de manera transitoria.

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