V., J. E. y Otros s/ Robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y con arma de fuego en C. I... s/ Impugnación
El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento de J. G. C. por robo agravado, argumentando que el plazo de investigación no había vencido. El tribunal revocó la decisión de la jueza de primera instancia, considerando que el plazo se computa desde la apertura de la investigación respecto a ca
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
J. G. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del sobreseimiento por robo agravado
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la jueza de primera instancia erróneamente consideró que el plazo de investigación era único para todos los imputados. "El artículo 282 del ceremonial establece que el plazo de seis meses de duración de la etapa preparatoria se computa a partir del momento en que el fiscal dicta la resolución de apertura de la investigación", lo que no había expirado en este caso.
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