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C. M. C. c/ N., A. y K., E. A. s/ Amparo

Las comunidades C. y M.-C. solicitaron un amparo para proteger sus derechos sobre los recursos naturales en sus territorios ancestrales. El tribunal rechazó la acción de amparo por falta de claridad en el reclamo y por considerarla extemporánea.

Amparo Derechos indigenas Recursos naturales Extemporaneidad Competencia Jurisdiccion Proteccion Comunidades aborigenes Legislacion internacional.


¿Quién es el actor?

Comunidades "C." y "M.-C."

¿A quién se demanda?

Dirección General de Bosques y Parques de Chubut y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de derechos sobre recursos naturales en territorios ancestrales

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que los actores no cumplieron con los requisitos legales para la acción de amparo, señalando que "no se había expresado con claridad cuál era el acto, hecho u omisión pública o de particulares que agraviaba a los amparistas". Además, se argumentó que la acción era extemporánea, dado que habían transcurrido más de 30 días desde el acto que alegaban les causó agravio.

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