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Plazaola, Mónica Alejandra c/ Telecom Argentina S.A.- s/ sumarísimo s/ ordinario daños y perjuicios

La Cámara de Apelaciones corrigió un error material en la fecha de un acuerdo en un caso de daños y perjuicios. Se resolvió que la fecha correcta era la consignada en la parte resolutiva de la sentencia.

Error material Reposicion in extremis Danos y perjuicios Fecha de acuerdo Correccion judicial


¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Plazaola

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Corrección de error material en la fecha de un acuerdo

¿Qué se resolvió?

SE ACLARA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal identificó un error material en la fecha consignada en el acuerdo, señalando que "debe ser reparado por conducto del instituto de la reposición 'in extremis'". Se argumentó que sería absurdo mantener firme un error evidente, lo que justifica la corrección inmediata.

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