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Jurado, Roberto Mauricio c/ Grupo Pacheco S.A. y otro

Se interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley por parte de la actora contra una sentencia que confirmaba el fallo de primera instancia. El tribunal decidió rechazar el recurso, manteniendo la consideración del pago de medicina prepaga como un beneficio social no remuneratorio.

Inaplicabilidad de ley Medicina prepaga Beneficios sociales Remuneracion Derechos laborales Constitucion nacional Seguridad social Jurisprudencia Principio de congruencia.


¿Quién es el actor?

Parte actora

¿A quién se demanda?

Empleadora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad de ley respecto al carácter remuneratorio de un pago por medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que el servicio de medicina prepaga no se considera remuneratorio, ya que se enmarca dentro de los "beneficios sociales" establecidos en la legislación. Se destacó que "el pago de la patronal a un servicio de medicina prepaga para el trabajador, importa una mejora a los beneficios de la seguridad social", y no se traduce en una ganancia patrimonial para el trabajador, por lo que no vulnera derechos individuales consagrados en la Constitución.

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