S., O. J. s/ competencia
Se dirimió un conflicto negativo de competencia entre juzgados penales y de familia respecto del seguimiento y posible internación involuntaria de una persona con padecimiento mental tras su sobreseimiento en causa penal por robo calificado. La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que corresponde a lo
Actor: Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe (en su carácter de promovente del conflicto competencial) Demandado: Tribunal Unipersonal de Familia Nro. 7 de Santa Fe (en tanto negó su competencia) Objeto: Conflicto negativo de competencia respecto de quién debe continuar entendiendo en la causa de S., O. J. —originalmente delitos contra la propiedad (robo y hurto calificado)— tras el sobreseimiento decretado en lo penal y la necesidad de decidir sobre internación involuntaria en hospital psiquiátrico por razones de salud mental. Decisión: SE HACE LUGAR. Se dispone que continúe entendiendo en la causa el Tribunal Unipersonal de Familia Nro. 7, rechazando los argumentos de incompetencia esgrimidos por los juzgados de familia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que los tribunales de familia "se encuentran en mejores condiciones para dar una respuesta integral y en tiempo oportuno" sobre cuestiones de salud mental, conforme jurisprudencia de la CSJN que reconoce a los "Tribunales Colegiados de Familia como los más idóneos" no solo por su competencia material específica sino por "contar con un equipo interdisciplinario y técnico-auxiliar" (Fallos: 331:211). Se desestimaron los argumentos de los juzgados de familia en cuanto a que no existía orden de internación involuntaria ni disponibilidad de camas, ya que precisamente el magistrado penal remitió la causa para que el tribunal de familia decidiera si procedía la internación, agotándose así la jurisdicción penal. El art. 31, inc. 3, CCYCN establece que "la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial", principio que refuerza la competencia de los tribunales de familia. La Corte exhortó al magistrado interviniente a actuar con urgencia para evitar el agravamiento de la situación del encartado y terceros.
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