Cabrera, Osvaldo Alberto s/ robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con el delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra, consumado y en grado de autor - ejecución de pena-
El Ministerio Público de la Acusación cuestionó por inconstitucionalidad la decisión que permitió salidas transitorias a un condenado por robo calificado y portación ilegal de arma de fuego. La Corte desestimó el recurso por sustracción de materia, al haber perdido actualidad la controversia tras re
Actor: Ministerio Público de la Acusación (Fiscal) Demandado: Osvaldo Alberto Cabrera (condenado) / Magistrado Alonso (Jueza de Cámara que dictó la resolución cuestionada) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que declaró inconstitucional el artículo 56 bis de la Ley 24660 (requisito obstativo para acceso a salidas transitorias) en el caso concreto de Cabrera, condenado a 7 años de prisión por robo calificado en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra. Decisión: SE RECHAZA / DESESTIMA por sustracción de materia litigiosa por falta de agravio actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe estableció que la cuestión perdió interés jurídico actual. Aunque inicialmente la Jueza Alonso declaró inconstitucional el artículo 56 bis y recomendó dos salidas transitorias mensuales, posteriormente —el 23 de septiembre de 2025— la Jueza de Ejecución Penal Canavesio resolvió ampliar y flexibilizar el régimen de salidas bajo el artículo 56 quáter. Esta nueva resolución modificó sustancialmente lo controvertido, demostrando "la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito" conforme a doctrina reiterada que exige que la jurisdicción resuelva "colisiones efectivas de derechos y no efectúe declaraciones generales o abstractas" (Fallos: 289:238; 301:991; 303:1633; 318:2438). El Tribunal recordó que "el derecho a la jurisdicción importa la posibilidad de ocurrir ante algún Tribunal y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes" (Fallos: 310:937), requisito ausente en un caso donde la materia fue sustituida por hechos posteriores. El voto del Ministro Baclini agregó obiter dictum sobre competencia federal/provincial respecto del artículo 56 bis, considerándolo materia de derecho penal de fondo (delegada a la Nación), no susceptible de adhesión provincial.
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