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Nieto, Adriana Beatriz c/ Vélez, Eduardo Domingo y otros s/ recurso de inconstitucionalidad

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre nulidad de compraventa inmobiliaria y se extendió la responsabilidad civil por daños a la escribana Pelosso. La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la condena a la escribana por violación del principio de congruencia procesal y arbitrarie

Nulidad de acto juridico Responsabilidad civil del escribano Congruencia procesal Recursos de inconstitucionalidad Compraventa inmobiliaria Simulacion y fraude Danos y perjuicios Principio tantum devolutum quantum apellatum Arbitrariedad de sentencia


¿Quién es el actor?

Adriana Beatriz Nieto

¿A quién se demanda?

Eduardo Domingo Vélez, María E. Buitrón, Alejandro A. Venech, Luciana A.A. Hidalgo, Elvio W. Otazúa y Graciela Pelosso (escribana)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de compraventa inmobiliaria (simulación/fraude) y daños y perjuicios; recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la escribana Pelosso cuestionando su condena

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad; SE CONFIRMA la condena de la escribana Pelosso por daños y perjuicios

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, pero rechazó los argumentos de arbitrariedad y violación de congruencia planteados por Pelosso. Aunque la escribana alegó que la actora nunca demandó específicamente daños y perjuicios contra ella (sino solo nulidad) y que por lo tanto se configuró un fallo extra petita, el tribunal consideró que los daños estaban implícitamente incluidos en la demanda. La sentencia de Cámara señaló textualmente que: "Si bien, en el tracto de exposición del pedimento del escrito hace alusión a que se reserva el derecho a una futura acción de daños y perjuicios, ello no parece condecirse con el contenido que se aprecia en el cuerpo del libelo, donde pone de nota que la nulidad y fraude que acusa han irrogado daños a la actora." La Corte entendió que el daño fue expuesto en el "Punto 5" (Necesidad de Daño) de la demanda como fundamento de la acción de nulidad, no como pretensión independiente.

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