Stortoni, Oscar Roberto c/ Marucci, Claudio Fernando y otros s/ recurso de inconstitucionalidad (queja admitida)
Stortoni reclamó indemnización por mala praxis médica en cirugía de rodilla y la Corte Suprema de Santa Fe revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda, por considerar que el fallo carecía de fundamentación constitucional suficiente al resolver sobre la responsabilidad del profesiona
Actor: Oscar Roberto Stortoni Demandado: Claudio Fernando Marucci, El Español S.A., Federación Patronal de Seguros S.A. y Prudencia Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de intervención quirúrgica en rodilla derecha (12.06.2017); cuestión de constitucionalidad contra sentencia de Cámara que revocó fallo de primera instancia. Decisión: SE HACE LUGAR al recurso de inconstitucionalidad. Se revoca el pronunciamiento de la Sala Tercera por violación de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte concluyó que la Cámara incurrió en arbitrariedad al fundamentar su decisión. El tribunal a quo admitió la apelación de los demandados y, tras ordenar un nuevo informe al Instituto Médico Legal, revocó la sentencia de primera instancia (que había condenado a los demandados) basándose únicamente en la conclusión del Instituto sin realizar análisis alguno. La Corte señaló: "la Sala arribó a una conclusión que no supera el test de constitucionalidad previsto en el artículo 131 de la Constitución provincial, ya que adopta una solución que resulta dogmática al omitir dar razón alguna de por qué el dictamen del Instituto Médico Legal en sí mismo y a la luz de los hechos relatados, los derechos invocados por las partes y las pruebas producidas, resultaba dirimente". El recurrente alegó defectos graves: falta de análisis comparativo de tres dictámenes periciales contradictorios, omisión de consideración sobre incumplimiento de consentimiento informado (arts. 5 y 6 de ley 26529, art. 59 CCyC), ausencia de fundamentación doctrinaria y jurisprudencial para apartarse del fallo de grado. La Corte concordó en que el Aquo "no hizo más que concluir, de manera escueta y sin análisis" tras remitirse al dictamen del Instituto, violando estándares de motivación exigibles constitucionalmente.
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