OJO CIUDADANO ASOCIACION CIVIL s/ AVOCACION (ART. 2, LEY 11.330)
La Asociación Civil Ojo Ciudadano solicitó la avocación de causas relacionadas con la actividad de la empresa Séptima Región S.A. ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo. El tribunal decidió que la materia debatida es efectivamente de competencia contencioso administrativa.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Ojo Ciudadano
¿A quién se demanda?
Séptima Región S.A., Municipalidad de Pérez, Secretaría de Medio Ambiente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Avocación de causas sobre amparos relacionados con la actividad de tratamiento de residuos
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la materia en debate es de naturaleza contencioso administrativa, dado que se cuestionan actos administrativos que regulan la actividad de la empresa en función de la salubridad pública. Se destacó que la legitimación de Ojo Ciudadano no fue cuestionada por las partes demandadas, quienes coincidieron en que los conflictos deben ser decididos por tribunales especializados en contencioso administrativo.
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