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CONSTRUCCIONES INGENIERO EDUARDO C. OLIVA S.A.I.C.I. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

La empresa Construcciones Ingeniero Eduardo C. Oliva S.A.I.C.I. reclamó la regulación de honorarios profesionales tras la caducidad del juicio. El tribunal decidió hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria, ajustando la suma de honorarios a los montos establecidos por la ley 6767.

Honorarios Regulacion Recurso de revocatoria Ley 6767 Ley 12.851 Caducidad Justicia Abogados Jurisprudencia Administracion publica.


¿Quién es el actor?

Construcciones Ingeniero Eduardo C. Oliva S.A.I.C.I.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la ley 6767 es aplicable para regular los honorarios, excluyendo la remuneración por el incidente de caducidad, ya que se encontraba vigente la ley 12.851 al momento de su promoción. Se ajustaron los honorarios a $39.000 y $48.000 para los letrados intervinientes, en función de su labor en el juicio principal.

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