Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ Provincia de Bs As s/ Inconstitucionalidad Ley 12.475
Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) impugnó la constitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la ley provincial 12.475 que exigen interés legítimo y fundamentación para acceder a información pública. La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó la demanda.
Actor: Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), Pedro Sisti (por derecho propio y en representación de CEPIS) y Sergio Exequiel Sartori. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la ley 12.475, que establecen exigencias de acreditación de "interés legítimo" y fundamentación de solicitudes de acceso a información pública, por violación de derechos constitucionales a la información, libertad de expresión y sistema republicano de gobierno. Decisión: SE RECHAZA la demanda de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los actores argumentaron que el requisito de acreditar "interés legítimo" y fundamentar la solicitud viola derechos constitucionales provinciales (arts. 1, 2, 12, 13, 43 y 57 de la Constitución bonaerense) y desconoce que el derecho a la información es un derecho humano que debe ejercerse sin acreditación de intereses especiales. Enfatizaron que tales exigencias tienen efecto disuasorio incompatible con la informalidad y celeridad que debe caracterizar estas solicitudes, vulnerando la supremacía constitucional. La Asesoría General de Gobierno sostuvo que: (a) el derecho a la información es constitucionalmente reconocido pero puede ser razonablemente reglamentado por el Poder Legislativo conforme al art. 103 inc. 13 de la Constitución provincial; (b) la ley 12.475 fue dictada por órgano competente respetando procedimientos constitucionales; (c) los actores formularon afirmaciones genéricas sin demostrar falta de razonabilidad; (d) los límites no son absolutos; (e) la jurisprudencia citada admite reglamentación y en los precedentes los peticionarios tenían algún interés especial y habían fundamentado sus requerimientos, extremos que no se registran aquí; (f) las normas cuestionadas previenen ejercicio abusivo del derecho y controlan gastos estatales injustificados, siendo el "interés legítimo" un grado mínimo de afectación que da sentido a la petición.
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