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T. D. S. y Otros s/ Autorización Judicial

Se autorizó judicialmente un procedimiento de gestación por sustitución intrafamiliar a una pareja que solicitaba transferir embriones criopreservados con sus gametos al útero de la prima hermana de una de ellas, quien no puede gestar por haberse sometido a histerectomía radical tras un cáncer cervi

Gestacion por sustitucion Reproduccion humana asistida Laguna legislativa Autorizacion judicial Derecho a formar familia Interes superior del nino Control de constitucionalidad Autonomia personal Filiacion Tecnicas de reproduccion asistida

Actor: D. S. T. y L. N. P. (pareja demandante) y C. (gestante sustituta) Demandado: —En realidad no hay demandado; se trata de un proceso de autorización judicial— Objeto: Autorización judicial para realizar un procedimiento de gestación por sustitución intrafamiliar mediante transferencia de embrión conformado con gametos de la pareja en el útero de la prima de una de ellos, quien actuaría como gestante altruista. Decisión: SE HACE LUGAR (según el análisis jurídico presentado, aunque la sentencia está incompleta)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia establece que en Argentina existe un vacío normativo respecto a la gestación por sustitución: no está expresamente prohibida ni regulada en el Código Civil y Comercial (que fue omitida de la regulación final, aunque sí estaba en el proyecto como art. 562). El tribunal resuelve que ante esta "alegalidad", los jueces tienen facultad para resolver discrecionalmente el caso concreto considerando principios constitucionales y convencionales: derecho a formar familia, autonomía personal, no discriminación, interés superior del niño e identidad. Se destaca que la pareja T. y P. tienen una relación de 12 años; que T. fue diagnosticada con adenocarcinoma de cuello uterino en 2020, requiriendo histerectomía radical que la imposibilita de gestar; que sus óvulos fueron criopreservados (36 óvulos); que C. ofrece altruista e incondicionalmente ser gestante; y que ambas partes cuentan con evaluación médica y psicológica. El tribunal fundamenta su competencia interpretativa en el control de constitucionalidad y convencionalidad, señalando que la realidad demuestra que la práctica se lleva a cabo frecuentemente en el país, tornando "inconcebible" el silencio legislativo.

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