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C. L. H. s/ medidas preliminares (art. 323 CPCC)

Se solicitó la internación involuntaria de un joven con problemas de consumo de estupefacientes. La Corte decidió que el Juzgado de Familia n°3 de San Isidro es el competente para intervenir en el caso.

Internacion involuntaria Salud mental Competencia jurisdiccional Derechos humanos Codigo civil y comercial Inmediatez Tutela judicial efectiva Consumo problematico Estupefacientes.


¿Quién es el actor?

G. M. D. P. y R. A. C.

¿A quién se demanda?

L. H. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Internación involuntaria por consumo problemático de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Familia n°3 de San Isidro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte enfatizó la importancia de la inmediatez y la entrevista personal con el causante, citando los artículos del Código Civil y Comercial que regulan la competencia en estos casos. Se determinó que, dado que el causante estaba internado en Pilar, el juzgado correspondiente debía ser el de esa localidad para asegurar el respeto a sus derechos.

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