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B. R. s/ sucesión ab-intestato

Se reclamó la cesación del derecho de habitación de A. M. F. sobre un inmueble tras el fallecimiento de su pareja. El tribunal confirmó la decisión de la instancia anterior, estableciendo que el cómputo del plazo para el derecho de habitación debe iniciarse desde el fallecimiento del causante.

Sucesion Derecho de habitacion Conviviente Vulnerabilidad Codigo civil y comercial Herederos Plazo Cesacion Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

A. M. F.

¿A quién se demanda?

Herederos del causante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Derecho de habitación sobre inmueble

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó el derecho real de habitación del conviviente supérstite, estableciendo que el cómputo del plazo de dos años debe iniciarse desde el fallecimiento del causante, en concordancia con el art. 527 del CCyC. Se argumentó que "la norma no determina desde cuándo debe computarse el plazo de dos años", y se desestimó la postura de la apelante que solicitaba que el cómputo comenzara desde su petición.

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