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Acoplar Sociedad Anónima s/ Concurso preventivo

Se reclamó la revocación de la sanción impuesta a Acoplar S.A. por no publicar edictos en el plazo establecido. El tribunal decidió rechazar el recurso de apelación, confirmando la sanción de desistimiento del trámite concursal.

Concursal Publicacion de edictos Plazo perentorio Sancion Apelacion Omision Justificacion Huelga judicial Desistimiento Procedimiento.


¿Quién es el actor?

Acoplar S.A.

¿A quién se demanda?

Juzgado de primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sanción por falta de publicación de edictos

¿Qué se resolvió?

Se rechaza

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la carga de publicar edictos es perentoria y que Acoplar S.A. no cumplió con el plazo establecido. A pesar de las justificaciones presentadas, como la huelga judicial y manifestaciones, el tribunal consideró que no justifican la omisión, ya que no hubo suspensión de términos y las circunstancias no impidieron el cumplimiento de la obligación.

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