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N.,E.N. y C.,O.M. s/ Divorcio Vincular

Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil, que limita el plazo para el divorcio vincular por presentación conjunta. El tribunal decidió declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, permitiendo el divorcio a los solicitantes.

Divorcio Inconstitucionalidad Autonomia Derechos humanos Presentacion conjunta Codigo civil Familia Jurisprudencia Libertad Interes superior.


¿Quién es el actor?

E. N. y O. C.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Paz Letrado de Balcarce

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la limitación temporal del artículo 215 no responde al contexto actual de derechos fundamentales, destacando la importancia de la autonomía personal y la libertad de decisión en el ámbito familiar. Se citó jurisprudencia que respalda la idea de que no existe un interés superior que justifique la restricción del derecho a divorciarse, especialmente en el caso de personas mayores sin hijos.

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