J. Y. I. c/ R., J. A.
Se planteó la cuestión sobre la determinación de la tasa de interés aplicable a las deudas alimentarias en el contexto de un plenario de Cámaras. El tribunal resolvió que la materia es apta para ser tratada en plenario, dado que no existe doctrina legal de la Suprema Corte sobre el tema.
¿Quién es el actor?
Cámara de Apelaciones
¿A quién se demanda?
No se especifica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la tasa de interés aplicable a deudas alimentarias
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que, aunque la Suprema Corte ha establecido que las sentencias en juicios de alimentos son definitivas, no se ha pronunciado sobre la tasa de interés aplicable a las obligaciones alimentarias en mora. Se concluyó que "no existe doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia acerca de la tasa de interés que debe aplicarse en los casos de alimentos adeudados", lo que justifica la convocatoria a plenario.
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