E., E. I. c/ P., E. F. s/ Alimentos
La Sra. E. I. E. reclamó una cuota alimentaria a su cónyuge, el Sr. E. F. P., tras separarse de hecho. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia, ordenando el pago del 25% de los haberes del demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. E. I. E.
¿A quién se demanda?
Sr. E. F. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria por separación de hecho.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que el derecho a alimentos persiste durante la separación de hecho, fundamentándose en el art. 198 del Código Civil. Además, se consideró que la relación de concubinato del demandante no exime de la obligación alimentaria, ya que el vínculo conyugal sigue vigente.
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