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D. B., J. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la cobertura en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Ospaca Galeno argentina s.a. Derechos de los jubilados Cobertura medica Ley 19.032 Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

J.A.D.B.
- Demandados: OSPACA y Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social en las mismas condiciones tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSPACA y Galeno Argentina S.A. a mantener la afiliación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba al actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

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