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P., M. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. M. A. P. promovió un amparo de salud contra la OSPIM y OMINT S.A. para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Ospim Omint s.a. Derechos de la salud Seguridad social Constitucion nacional Prestaciones medico-asistenciales


¿Quién es el actor?

Sra. M. A. P.
- Demandados: OSPIM y OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OMINT S.A. con la actora."

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