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O., H. V. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. H. V. O. promovió un amparo de salud contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo de salud Jubilacion Afiliacion Osocna Osde Derecho a la salud Prestaciones medico-asistenciales Constitucion nacional Discapacidad Grupo familiar


¿Quién es el actor?

Sra. H. V. O.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su hija en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta... una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

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