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MARCOTE STELLA MARIS C/ AYSA S.A. (AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.) Y OTRO S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora solicitó aclaratoria de la sentencia de primera instancia respecto de la identificación de sus abogados patrocinantes. El Tribunal hizo lugar al pedido y corrigió un error material, aclarando que uno de los letrados es el Dr. Martínez Ricardo Héctor y no Dr. Meana Arturo Guillermo, manteniéndose la regulación de honorarios en diez JUS distribuidos equitativamente.

Aclaratoria Error material Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Abogados patrocinantes Ley 14967 Jus Correccion de sentencia Primera instancia

Quién demanda: MARCOTE STELLA MARIS

¿A quién se demanda?

AYSA S.A. (AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.) y Otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora presentó un pedido de aclaratoria respecto de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2026, solicitando la corrección de un error material en la identificación de los profesionales que la representaban.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la solicitud de aclaratoria presentada por la letrada de la parte actora. Se rectificó el error material contenido en la sentencia anterior, donde figuraba erróneamente al Dr. Meana Arturo Guillermo en dos ocasiones como representante de la actora. La corrección establece que los abogados patrocinantes son el Dr. Meana Arturo Guillermo (T° IX
- F° 209 del CALZ, CUIT: 20-16143732-9) y el Dr. Martínez Ricardo Héctor (T° XVII
- F° 207 del CALZ, CUIT: 20-14877228-3). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "que resulta correcto lo manifestado por la letrada de la parte actora en el escrito a despacho, máxime cuando se ha incurrido en un error material". La aclaratoria se limitó a corregir la identificación defectuosa de los letrados, manteniendo intacta la regulación de honorarios establecida en la sentencia originaria. Respecto de los honorarios, se confirmó la regulación anterior: "La regulación para esta parte asciende al diez por ciento (10%) de la base regulatoria. Sin prejuicio de ello, en virtud de lo normado por el art. 22 de la Ley 14967, y siendo el diez por ciento (10%) regulado menor al mínimo legal permitido, resulta oportuno regular un total de DIEZ (10) JUS (cfr. Ac. SCBA 4219/26), debiendo percibir cada uno de los letrados la suma de CINCO (5) JUS, con más los aportes de ley e IVA, de corresponder (art. 21 Ley 14967)."

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