FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIDIAZ GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El demandado cuestionó la prescripción de la ejecutoria en un juicio de apremio por deuda impositiva de $272.866,70. El Tribunal rechazó el planteo al considerar que la inhibición general de bienes trabada y reinscripta automáticamente interrumpe el curso de la prescripción de la actio judicati.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién demanda: Gerardo Ruidiaz (DNI Nº 13.516.299)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente, el demandado solicita la declaración de prescripción de la ejecutoria correspondiente a un juicio de apremio por cobro de deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como el levantamiento de la inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó tanto el planteo de prescripción de la ejecutoria como el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes, condenando al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las medidas cautelares trabadas en el marco de un proceso ejecutivo poseen idoneidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de la "actio judicati". En particular, se sostuvo: "Reviste idoneidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de una sentencia firme, ya que tiende a la efectiva concreción del crédito reclamado por el acreedor las medidas que ha desarrollado y que se extienden desde pedidos y trabas de embargos de bienes muebles e inmuebles, ampliaciones de los mismos, liquidaciones y actuaciones de la acreencia, medidas preparatorias de la subasta, solicitudes de designación de martilleros a tal efecto y remates, etc., tanto más cuando dichas precautorias tengan el carácter de ejecutivas tratándose de la ejecución de un fallo" El Tribunal enfatizó que "no puede válidamente sostenerse que haya existido abandono del derecho o inacción del acreedor, toda vez que el Fisco ha mantenido vigente una medida cautelar destinada a asegurar el cobro del crédito reconocido judicialmente." Asimismo, destacó que "la interpretación de la prescripción debe ser restrictiva y estarse a la solución más favorable a la subsistencia del derecho." La inhibición general de bienes fue inscripta y reinscripta automáticamente con fecha 31/07/2020, encontrándose vigente hasta el 03/08/2030, lo que evidencia la voluntad del Fisco de mantener vigente el crédito reclamado.
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