FREGENAL MARCELO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, empleado público de planta permanente, demandó por su cesantía ilegítima decretada sin sumario previo y sin valorar las justificaciones médicas de sus inasistencias. El Tribunal anuló el Decreto 870/23 por arbitrariedad procesal, ordenó su reinstalación y condenó al municipio al pago de indemnizaciones por daño patrimonial y moral.
Quién demanda: Marcelo Ariel Fregenal, empleado público de la Municipalidad de Pilar desde el 1/10/2006, que revistió el cargo de Personal Servicio II en la Dirección de Obras Especiales.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del Decreto Municipal 870/23 que dispuso su cesantía por abandono de cargo; su reinstalación en el puesto de trabajo; el pago de salarios caídos desde el cese (4/5/2023) hasta su efectiva reincorporación; indemnización por daño moral; y depreciación monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal anuló el Decreto 870/23 y ordenó la reinstalación del actor en su cargo en el plazo de 10 días. Condenó a la Municipalidad de Pilar a abonar: (i) el 50% de los salarios no percibidos desde el 4/5/2023 hasta la sentencia; (ii) $400.000 por daño moral; más intereses al 6% anual con posterior actualización por IPC. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la lectura de dicho precepto, se desprende que ante el supuesto de que el agente no se reincorpore al día siguiente al de la intimación, se configura el abandono de cargo y en forma automática procede su cesantía, salvo que éste pueda justificar el motivo que no le permitió asistir. [...] el abandono habilitante de la sanción de cesantía se configura con la actitud del agente que sin motivo deja de concurrir al empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicio, sin que medie justificación alguna."
"En virtud de lo expuesto, y del análisis de las pruebas agregadas, se desprende que las autoridades municipales omitieron ponderar los motivos invocados por el actor como justificación de sus ausencias en el empleo y, pese a haber tomado conocimiento de tales circunstancias mediante las presentaciones efectuadas los días 16/3/2023 y 17/4/2023, encuadraron el caso como un supuesto de abandono de cargo en los términos del art. 59 de la Ordenanza Municipal 302/15, figura que -tal como fue referido
- parte de la base de que las inasistencias no responden a causa valedera alguna."
"Máxime cuando de las constancias de autos surge que el accionante no sólo exteriorizó expresamente su voluntad de mantener subsistente el vínculo laboral, sino que además denunció concretamente la negativa de la comuna a recepcionar los certificados médicos e intimó a la empleadora a fin de que informe correo electrónico para su remisión, extremos que no merecieron tratamiento alguno por parte de la administración. En las condiciones detalladas, concluyo que no se ha terminado de configurar el elemento subjetivo, de voluntad inequívoca del agente de desentenderse de su cargo."
"En este contexto entonces, el obrar del municipio demandado luce, prima facie, arbitrario en tanto prescindió del análisis de elementos conducentes para la resolución del caso y adoptó una decisión expulsiva sin efectuar actividad probatoria mínima destinada a verificar la verosimilitud de las circunstancias alegadas por el agente. El modo en que se dispuso la cesantía, revela un excesivo rigor formal incompatible con la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y con las exigencias propias del debido proceso."
Respecto del daño moral: "Siendo su naturaleza de carácter resarcitorio, no se trata de punir al autor responsable, de infringirle un castigo, sino de procurar una compensación del daño sufrido (art. 1741 CCC) y su estimación se encuentra sujeta al prudente arbitrio judicial, no teniendo por qué guardar proporcionalidad con el daño material, pues no depende de éste sino de la índole del hecho generador."
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