FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL SAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra el Sindicato de Trabajadores Municipales de General San Martín por cobro de Impuesto Inmobiliario. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución por $251.631,10 más intereses y costas, al no acreditarse fehacientemente la exención tributaria invocada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sindicato de Trabajadores Municipales de General San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de Impuesto Inmobiliario por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($251.631,10), período fiscal 1 del año 2024, mediante título ejecutivo N° 1371278.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "resulta de aplicación al caso lo normado por el art. 9 de la Ley 13.406, el cual establece que las únicas excepciones oponibles en el juicio de apremio son las allí previstas, disponiendo específicamente respecto de la inhabilidad de título que la misma deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas del instrumento ejecutivo." Asimismo, sostuvo que el título ejecutivo acompañado "reúne los recaudos exigidos por la normativa vigente, encontrándose debidamente individualizado el legitimado pasivo, consignado el tributo reclamado, el período adeudado, el monto exigido y la firma del funcionario competente." Respecto de la exención tributaria invocada por la demandada, el Tribunal determinó que "si bien la demandada efectuó presentaciones posteriores y acompañó diversa documental, no acreditó en forma fehaciente el reconocimiento específico de la exención respecto del tributo objeto de autos, incumpliendo de tal modo con la carga de probar los extremos en los cuales funda su defensa." El Tribunal enfatizó que "la mera invocación de normas generales o de precedentes judiciales no resulta suficiente para desvirtuar la fuerza ejecutiva del título traído a ejecución, máxime dentro del acotado marco cognoscitivo propio del proceso de apremio, en el cual no resulta admisible debatir cuestiones ajenas a las expresamente previstas por el art. 9 de la Ley 13.406." Adicionalmente, citó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a que "en el proceso de apremio no resulta admisible debatir cuestiones relativas al origen del crédito ejecutado o a la legitimidad de la causa de la obligación tributaria."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: