ELIAS MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El actor promovió demanda contencioso administrativa para lograr el reconocimiento de su derecho a iniciar y concluir el trámite de renovación de licencia de conducir, bloqueado por exigencia de pago de multas cometidas en extraña jurisdicción. El Tribunal hizo lugar a la acción, considerando desproporcionado el medio empleado por la administración y aplicando analógicamente el precedente Moreno de la Cámara.
Quién demanda: Miguel Ángel Elías (DNI 11.651.382), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a iniciar y concluir los trámites de renovación de licencia de conducir sin que el procedimiento sea bloqueado por la existencia de multas de tránsito cometidas en extraña jurisdicción, derivadas de la adhesión al Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho del actor a realizar el trámite de renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la regularización de montos imputados por multas cometidas en otras jurisdicciones. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que existe paridad fáctica entre el presente caso y el precedente "Moreno" (Cámara Contencioso Administrativa, causa C-12159-MP2E, sentencia del 29-XI-2022). En ambos casos, la existencia de multas por infracciones de tránsito cometidas en extraña jurisdicción obstaculizaba la prosecución de un trámite administrativo tendiente a obtener la licencia de conducir.
El Tribunal expresó: "En ese sentido, advierto la identidad que poseen la situación fáctica aquí debatida con la que fuera ventilada por la Alzada en la causa referenciada; ambas situaciones lucen iguales en sus efectos, desde que, lo que se pretende exigir es el pago de las multas o contravenciones pendientes, forzando al contribuyente a su cumplimiento, previo otorgamiento de la licencia que intenta obtener."
Señaló el Tribunal que existe "una desproporción entre medio empleado (la inevitable recaudación que la Administración procura haciendo uso de una norma que impone un cerrojo al ciudadano, a quien no se le permite dar curso a su trámite si no cancela o regulariza la deuda producto de la sanción aplicada) y el fin público involucrado (el mantenimiento de la seguridad vial)."
Expresó además: "De ser interpretado de otra manera, la consecuencia que se desprende de una sanción de multa, que básicamente impone la obligación de dar una suma de dinero, virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir, desde que de no pagarse (o regularizarse la misma) el ciudadano se ve en los hechos impedido de acceder a su licencia para conducir vehículos."
El Tribunal concluyó que "resulta inaplicable el convenio suscripto, a la realidad aquí discutida, ya que la postura de la demandada no parece buscar otra cosa que no sea el fin recaudatorio coactivo, primando su voluntad recaudatoria a los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad." Asimismo, advirtió sobre la "preocupante e injustificada reiteración conductual por parte de la comuna, la cual obliga al actor a transitar -por segunda vez
- una instancia judicial para debatir idéntica cuestión de derecho" (refiriéndose a la causa O-31146 anterior).
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