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VILLALBA CORONADO, BLAS JOSE MARIA C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUC. DE LA PCIA DE BS.AS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Menor víctima de caída de reja en escuela estatal reclama indemnización por daños. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo daño moral y gastos médicos vinculados al traumatismo craneal, pero rechazó indemnización por incapacidad sobreviniente por falta de relación causal con el accidente.

Responsabilidad civil administrativa Accidente escolar Relacion de causalidad Traumatismo craneal Cifosis de scheuermann Dano moral Dano emergente Incapacidad sobreviniente Responsabilidad de aseguradora Actualizacion de limites de cobertura Presuncion de dano Menor de edad Custodia educativa

Quién demanda: Blas José María Villalba Coronado, quien al momento del accidente era alumno de séptimo grado de una escuela estatal de Necochea.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y su aseguradora Provincia Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de un accidente ocurrido el 28 de abril de 2005, cuando una reja de hierro de grandes dimensiones se desplomó sobre el actor mientras se encontraba en el patio de la escuela durante el recreo. El actor solicitaba compensación por: (i) daño emergente (gastos médicos y farmacéuticos por $300.000; gastos de traslado y alojamiento por $21.700; gastos de kinesiología por $7.200); (ii) incapacidad sobreviniente por $671.100; y (iii) daño moral por $200.000. Monto total reclamado: $1.400.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a abonar: 1. Daño moral: U$S 1.000,00 (mil dólares estadounidenses), reconociendo el sufrimiento espiritual causado por el accidente traumático. 2. Gastos médicos y farmacéuticos parciales: Reconoció únicamente los gastos vinculados al tratamiento del traumatismo de cráneo acreditado (tomografía cerebral de $200 y medicamentos básicos como antiinflamatorios). La cuantificación precisa se diferirá a la etapa de liquidación, requiriendo cotización actualizada de costos. 3. Rechazó: (i) La indemnización por incapacidad sobreviniente (cifosis de Scheuermann); (ii) Los gastos de traslado, alojamiento y kinesiología; por falta de relación causal entre estas afecciones y el hecho generador. Se impusieron costas solidarias a las demandadas y se fijó una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: "Frente a ello, resalto que en cuanto a los gastos en concepto de medicamentos y traslados, no se requiere a su respecto una prueba concluyente o específica de su realización, reconociéndose un criterio elástico para su admisión, siempre que guarden una prudente relación de causalidad con la naturaleza del daño sufrido (conf. doct. CCAMP, C-1394-MP2, 'Blanco', sent. del 30-III-2010)." Respecto de la incapacidad: "En sustento a esa aclaración formulada, al final de su dictamen el perito afirma que, más allá de la incapacidad física indicada, no podía con estricto rigor científico vincular la misma al hecho denunciado" (fs. 422 vta.). El peritaje médico estableció que la enfermedad de Scheuermann "si bien no se conoce la causa específica de la enfermedad de Scheuermann, las hipótesis existentes las relacionan con una afectación a nivel del cartílago de los platillos vertebrales, tales como la alteración de la osificación endocondral, necrosis aséptica de los platillos vertebrales, osteocondrosis o de transmisión autosómica dominante (genética), pero no de causa traumática." Sobre daño moral: "Ha quedado acreditado en autos que, a consecuencia del accidente ocurrido, el actor [Blas] sufrió en su persona daño moral que, a la luz de las pruebas consideradas con antelación, cabe entender que tal situación le ocasionó angustia y malestar espiritual, excediendo el umbral de tolerancia, con magnitud tal que superó las molestias o preocupaciones normalmente tolerables." El Tribunal consideró los testimonios de compañeros que describieron el impacto traumático del incidente, la pericia psicológica que acreditó temor a lesiones cerebrales, y el prolongado tiempo sin asistencia médica inmediata en la escuela. Con respecto a la aseguradora, se ordenó en la etapa de liquidación que Provincia Seguros informe el monto actualizado de cobertura aplicable al momento de valuación judicial del daño, superando los límites históricos de la póliza contratada en 2005, conforme precedentes de la Suprema Corte de Justicia bonaerense sobre equidad en la ejecución de sentencias indemnizatorias.

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