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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHENA GUSTAVO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial ejecutó al socio gerente por deuda tributaria de ingresos brutos de su empresa en concurso preventivo. El tribunal rechazó todas las excepciones opuestas y confirmó la validez del título ejecutivo por responsabilidad solidaria, encontrando que se respetaron los derechos de defensa y el debido proceso administrativo.

1. ejecucion fiscal 2. responsabilidad solidaria tributaria 3. apremio provincial 4. impuesto sobre ingresos brutos 5. titulo ejecutivo 6. derecho de defensa 7. debido proceso administrativo 8. socio gerente 9. procedimiento determinativo 10. verificacion concursal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gustavo Antonio Chena (D.N.I. N° 20.962.873), socio gerente de Seguridad Imperio 2000 S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de pesos cincuenta y ocho millones ciento treinta y dos mil once con 68/100 ($58.132.011,68) por concepto de impuesto sobre ingresos brutos, diferencias, anticipos y multas correspondientes al período 2021, en carácter de responsable solidario de la empresa.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó íntegramente las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el demandado. Se mandó a llevar adelante la ejecución fiscal y se condenó al demandado al pago del capital reclamado más intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció en primer término que el título ejecutivo N° 1.464.845 reúne la totalidad de los recaudos exigidos por ley: "de la lectura del título ejecutivo 1.464.845 puede observarse que se encuentra debidamente identificado el legitimado pasivo (Sr. Gustavo Antonio Chena, D.N.I. N°20.962.873), el concepto de la deuda (...) consignado el monto total ($58.132.011,68), la firma de la funcionaria autorizada, el lugar y la fecha de creación (La Plata, 2025-11-17, Firma Responsable: Seoane, Lorena Andrea). Es decir, se verifica en el caso concreto el íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la validez del título ejecutivo cuestionado." Respecto al derecho de defensa y debido proceso, el tribunal encontró que se respetaron todas las garantías constitucionales: "De ello se desprende no solo la existencia de actos administrativos previos debidamente notificados [Disposición Delegada SEATYS N°2.666 del 22.05.2025 y Disposición Delegada SEATYS N°3.841 del 18.07.2025], sino también que la parte demanda poseía pleno conocimiento de las vías impugnativas y las oportunidades procesales para ejercer adecuadamente su derecho de defensa." El tribunal enfatizó que en ambos actos administrativos "se hizo saber expresamente al contribuyente y al responsable solidario las vías recursivas y defensas administrativas disponibles, así como los plazos legales para su articulación." En cuanto a la responsabilidad solidaria, el tribunal aplicó el régimen establecido en los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, destacando que: "los responsables solidarios no son deudores 'subsidiarios' del incumplimiento de aquel, sino que el Fisco puede demandar la deuda tributaria, en su totalidad, a cualquiera de ellos o a todos de manera conjunta. El responsable tributario tiene una relación directa y a título propio con el sujeto activo." El tribunal concluyó que "el demandado no ha acreditado debidamente la inexistencia de imputabilidad subjetiva en los términos previstos por el Código Fiscal, corresponde desestimar el agravio invocado sobre la falta de legitimación." Respecto al argumento concursal, el tribunal señaló que "el Fisco provincial poseía conocimiento del concurso al emitir el título ejecutivo, encontrándose habilitado al inicio del apremio en virtud de lo normado por los arts. 55 y 133 de la ley N°24.522" y que "aún no ha vencido el plazo para el incidente de verificación tardía, y que, a todo evento, el demandado podrá hacer valer su derecho de repetición en su oportunidad, si correspondiera."

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