FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOMONACO MIGUEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Miguel Alberto Lomonaco por la suma de $1.152.478,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución y la venta de bienes para satisfacer íntegramente el crédito fiscal con intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Miguel Alberto Lomonaco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cantidad de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.152.478,00) más intereses, costos y costas, en virtud de un título ejecutivo adunado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $1.152.478,00, con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LARREA
- NRO. 479
- CP. 1812
- LOC. LOCALIDAD DE OTRAS PROVINCIAS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
La sentencia se pronuncia de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406. Asimismo, se imponen las costas a la parte demandada atento su carácter de vencida, diferiendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Se constituye el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme a los Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC, haciéndose efectivo el apercibimiento oportunamente previsto.
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