DIAZ JORGE ROLANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de septiembre de 2019 al ser embestido por un móvil policial. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación probatoria de la identidad del vehículo policial interviniente en el incidente.
Quién demanda: Jorge Rolando Díaz (DNI 14.999.516)
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Laura Elizabet Zalazar (DNI 30.810.348) y en garantía Provincia Seguros S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de septiembre de 2019 a las 12:25 horas en la intersección de calles Córdoba y Pringles, localidad de Lanús. El actor conducía un Peugeot 504 dominio AFZ793 y afirmó haber sido embestido por un móvil policial Volkswagen Voyage. Inicialmente denunció dominio AD120JF, luego readecuó la demanda indicando dominio AD120JX. Reclamó: reparación del vehículo ($77.300 inicialmente, luego $320.300), lucro cesante por privación de uso ($100.000) y desvalorización del rodado ($100.000), totalizando $700.300. Posteriormente amplió la demanda incluyendo lesiones en la cervical y lumbar.
Decisión del Tribunal: Rechazo total de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la cuestión central radica en la falta de acreditación probatoria de los hechos denunciados, específicamente la identidad del vehículo policial interviniente en el accidente. En ese sentido, expresó:
"Que dicho dominio difiere del consignado en la demanda de autos (AD120JX conforme la readecuación de la demanda de fecha 30.11.2021). A la misma conclusión arriba en su informe el perito ingeniero mecánico en fecha 18.08.2025" y que "del resto de la prueba producida por el actor (testimoniales de fecha 16.05.2024, pericial contable del 07.10.2024 y en ingeniería mecánica del 18.08.2025 e informativa del 20.06.2024) tampoco surge el extremo denunciado y que resulta, según su planteo, fuente del derecho indemnizatorio que aquí reclama: la colisión del vehículo de su titularidad con el vehículo dominio AD120JX."
El Tribunal señaló la contradicción existente entre los diferentes dominios mencionados: la denuncia original a la compañía aseguradora hacía referencia al dominio AD120JF, mientras que la readecuación de demanda del 30.11.2021 indicaba AD120JX. A su vez, la Instrucción de Procedimiento Penal (IPP 07-04-080806-19/00) y el dictamen del perito ingeniero mecánico coincidían en que el vehículo interviniente fue el Volkswagen Voyage dominio AD120KF.
Respecto de la carga probatoria, el Tribunal sostuvo: "Recordemos que conforme establece el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC) pesa sobre quien alega un hecho la carga de probar los extremos fundantes de su planteo, por consiguiente, como carga que es, la consecuencia de su incumplimiento es la de soportar la situación adversa respecto de la cual había sostenido sus afirmaciones no acreditadas."
Además expresó: "La falencia respecto de la acreditación de la plataforma fáctica de los hechos denunciados desencadena el destino fatal del planteo irrogado por el actor, ello es así ya que la misma constituye la base indispensable sobre la cual se edifica el reclamo, la carencia de sustento probatorio sobre los hechos denunciados, puntualmente sobre los sujetos participantes del evento, priva a la demanda de su sustrato vital."
El Tribunal concluyó: "En consecuencia, no habiéndose verificado el presupuesto fundante de la responsabilidad -la imputabilidad material del hecho respecto del órgano demandado
- ya que no se logró acreditar que el vehículo denunciado haya sido quien participó del incidente de tránsito acaecido el 25.09.2019, la acción debe ser rechazada."
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