LOPEZ ROBERTO MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Roberto Martín López promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad por la dilación en resolver su situación disciplinaria en procedimiento que tramita desde 2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a dictar el acto administrativo definitivo en plazo de treinta días para actos preparatorios y cincuenta días para la resolución final.
Quién demanda: Roberto Martín López, DNI 26.541.959, efectivo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho a fin de que se dicte el acto que resuelva el sumario disciplinario en el que se encuentra imputado, expediente administrativo 21.100/676.379/2017 (ISA 1050-28.376/517) y acumulados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en treinta (30) días corridos, luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro del plazo de cincuenta (50) días corridos. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometida, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." Respecto a la configuración de la mora, el Tribunal señaló: "Establecido lo anterior y mediante una mera confrontación de plazos, se tiene que la mora denunciada está presente. En efecto, conforme acredita la documental acompañada a la demanda, con fecha 3-VIII-2021, tuvo lugar el traslado a los sumariados que la reglamentación impone en su art. 328. No surge que existiera acto de impulso desde entonces, salvo la presentación de la pieza en que la defensa del actor solicitó la prescripción de la potestad disciplinaria. Precisamente en dicha pieza, se sostiene que la inercia se mantiene desde entonces. Con ello, al tiempo de interposición de la demanda, se tiene que transcurrieron más de 4 años y 8 meses desde que se ordenó el mentado traslado y más de 2 años y 4 meses desde la presentación del escrito por la defensora. Aun cuando la multiplicidad de imputados pudiere aportar algún grado de complejidad a la tramitación de las actuaciones administrativas, dicho insumo de tiempo deviene injustificado." El Tribunal consideró prudente fijar plazos en días corridos: "Cabe definir el modo en que se expresará la condena, frente a lo cual se considera conveniente que sea expresada en días corridos. Ello, mediante una equivalencia entre la magnitud que reporta seguir el plazo de ley expresado en días hábiles administrativos (art. 68, Decreto Ley 7647/70) y la que corresponda a un plazo que se fija bajo la modalidad de días corridos. El plazo fijado de este último modo debe representar para la Administración un insumo temporal semejante al que prevé la norma de rito que rige su actuación."
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