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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI JOSE HAROLDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Rossi José Haroldo por deuda de $10.083.970,20. El Tribunal homologó el convenio de allanamiento celebrado entre las partes, ordenando diferir la homologación de honorarios hasta acreditarse el pago de la obligación.

Ejecucion fiscal Convenio de allanamiento Homologacion de acuerdo Deuda fiscal Plan de pagos Honorarios diferidos Ley 13.406 Contencioso administrativo Regimen de facilidades de pago Reconocimiento de firma

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rossi José Haroldo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda según títulos de deuda 1.446.731, calculada conforme el régimen de facilidades de pago vigente al 8.5.26, ascendente a $10.083.970,20

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio de allanamiento presentado el 14.5.26, mediante el cual la parte demandada reconoció la deuda reclamada y se comprometió a asumir las costas derivadas del trámite de ejecución fiscal, acogerse al plan de pagos en el plazo de cinco días, con constancia de que ante la caducidad del plan se continuaría la presente ejecución o se iniciaría nuevo juicio. Asimismo, se diferió la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Marqués hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala 'A', voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 'Orlando, José c/ Orlando, Nicolás' del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa 'Fisco c/ Scarfo', expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada --ver doc. adjunta al escrito del 14.5.26--, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--." El Tribunal consideró que a pesar de las irregularidades formales en la celebración del convenio, el reconocimiento de la firma de la demandada mediante certificación acompañada y la jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín justificaban la homologación del acuerdo sin más trámite conforme al artículo 23 de la ley 13.406.

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