FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSENTINO MARIA ELCIRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires ejecutó fiscalmente a María Elcira Cosentino por deuda de títulos de deuda por $9.997.455,70. El Tribunal homologó el convenio de pago al que arribaron las partes, reconociendo la firma de la demandada y deferiendo la homologación de honorarios hasta acreditarse el cumplimiento del plan.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
María Elcira Cosentino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda derivada de títulos de deuda números 1.447.468, 1.447.469 y 1.447.470, por un monto total de pesos nueve millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco con setenta centavos ($9.997.455,70), calculado conforme al régimen de facilidades de pago vigente al 11.5.26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio arribado entre las partes, mediante el cual la demandada se allanó a la deuda reclamada, asumiendo el pago de las costas derivadas del trámite de ejecución fiscal y comprometiéndose a acogerse al plan de pagos en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad del plan. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala 'A', voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 'Orlando, José c/ Orlando, Nicolás' del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa 'Fisco c/ Scarfo', expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada --ver doc. adjunta al escrito del 15.5.26--, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--." El Tribunal también dispuso diferir la homologación de los honorarios percibidos por el letrado hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda, conforme a los artículos 107 del Código Fiscal y 22 de la Ley 13.406.
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