FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTI NAHUEL ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Orti Nahuel Andrés por deuda fiscal de $21.514.489. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes, donde el demandado se allanó a la deuda y se comprometió al plan de pagos.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Orti Nahuel Andrés
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial por deuda fiscal derivada de los títulos de deuda 1.439.672 y 1.440.154, ascendente a pesos veintiún millones quinientos catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve ($21.514.489), calculada conforme el régimen de facilidades de pago vigente al 10.3.26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio arribado entre las partes, por el cual la demandada se allanó a la deuda reclamada, asumiendo el pago de las costas derivadas del trámite de ejecución fiscal y comprometiéndose a acogerse al plan de pagos en el plazo de cinco días, con constancia de que ante la caducidad del plan se continuará la presente ejecución o se iniciará nuevo juicio. Asimismo, se diferió la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Dardo C. Marqués hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda. Fundamentos principales: "Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa 'Fisco c/ Scarfo', expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite." El Tribunal consideró que a pesar de las irregularidades formales en la celebración del convenio (ausencia de intervención del abogado), el reconocimiento de firma de la demandada y la jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín permitían homologar el acuerdo conforme el artículo 23 de la ley 13.406.
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