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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARAUJO ALVAREZ RODRIGO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Rodrigo Oscar Araujo Álvarez por deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.178.681,10 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de excepciones Fisco Provincia de buenos aires Procedimiento de cobro Perdida de derecho Costas procesales Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Araujo Álvarez Rodrigo Oscar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.178.681,10) en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LAVALLE
- NRO. 398
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El pronunciamiento se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, lo que determina la pérdida del derecho de defensa del demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución. Se condena al demandado al pago de costas (arts. 556 y 68 CPCC). La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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