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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAOLI AGUSTIN CRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Agustín Cristian Paoli por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de $200.266,00 más intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Ley 13.406 Intereses Costas procesales Fisco de buenos aires Incobrabilidad Capital reclamado Procedimiento especial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Agustín Cristian Paoli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($200.266,00)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el apremio contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LARREA
- NRO. 326
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El fallo ordena "Mandando llevar adelante la ejecución contra AGUSTIN CRISTIAN PAOLI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($200.266,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se imponen costas a la demandada vencida de conformidad con los arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406.

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