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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAVICH RICARDO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ricardo Rubén Bavich por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $753.314,10 más intereses, al no haber el demandado opuesto excepciones legítimas en término.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion fiscal Falta de oposicion de excepciones Perdida de derecho de defensa Cobro de credito tributario Codigo fiscal Codigo procesal civil y comercial Costas Intereses aplicables

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ricardo Rubén Bavich

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por suma de pesos setecientos cincuenta y tres mil trescientos catorce con 10/100 ($753.314,10) mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Ricardo Rubén Bavich hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SALLARES
- NRO. 442
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La decisión se fundamentó en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que resultó en la pérdida del derecho de defensa conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial. Se condenó al pago de capital más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias desde la interposición de la demanda, de conformidad con los artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal. Se impusieron costas a la demandada vencida, postergando la regulación de honorarios conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 14.967 y artículo 22 de la ley 13.406.

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