Logo

COPPOTELLI MARIA TERESA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

Docente demanda diferencias salariales y otros conceptos por enfermedad laboral no reconocida oportunamente. El Tribunal rechazó la demanda por falta de precisión en los reclamos y ausencia de prueba pericial contable que acredite las diferencias salariales alegadas.

Diferencias salariales Empleo publico Sindrome de burnout Carga probatoria Decreto 688/93 Licencia extraordinaria Docente Prueba pericial contable Falta de claridad Demanda

Quién demanda: María Teresa Coppotelli, docente con 30 años de antigüedad en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por varios conceptos: (a) diferencias de haberes durante licencia extraordinaria por Síndrome de Burnout no reconocido oportunamente; (b) diferencias entre lo abonado y 60% de adelanto jubilatorio; (c) restitución del 13% de descuento de sueldo; (d) pago de 20 sueldos por cobertura de seguro; (e) cancelación de 6 sueldos previstos en Ley 14.196. Todo con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "como primera observación es menester precisar la falta de claridad en los puntos pretendidos por la parte actora" y enfatizó que "al entablarse la demanda, el interesado deberá especificar con exactitud el objeto de la demanda, narrar de manera clara, detallada y precisa los hechos acontecidos de manera cronológica, citar el derecho en que respalda su reclamo y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse" (conforme art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial). Respecto a las diferencias salariales, el Tribunal afirmó: "Es importante resaltar, que a la hora de analizar la reclamación de supuestas diferencias salariales, el peticionate debe demostrar con prueba fehaciente la existencia de diferencias, es decir, no basta con la sola manifestación, o la simple documentación; es fundamental en estos casos la prueba pericial, para determinar sobre que montos y que rubros el actor ha dejado de percibir o ha percibido mal. Y en el expediente de autos, si bien la parte actora ha solicitado oportunamente la prueba pericial contable, no ha impulsado la misma, dejando en consecuencia al azar el resultado de lo pretendido." Citó doctrina que sostiene: "el reclamo por diferencias salariales requiere pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez de la petición; porque tanto la presunción 'juris tamtun' a favor de sus afirmaciones como la inversión del 'onus probandi' sobre el monto y el cobro de las remuneraciones no opera cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global." Respecto a la licencia extraordinaria, el Tribunal reconoció que "a fines de diciembre del 2009, precisamente el 15 de diciembre del 2009 se modificó retroactivamente el encuadre de la licencia extraordinaria otorgada, en los términos del artículo 114.a.2.8 del decreto Nº 688/93 (fs 30). Y que como consecuencia de ello se le abonara en enero del 2010 la suma de $5.000 en carácter de adelanto y posteriormente la suma de $29.785" y que "sobre las diferencias pretendidas desde el cese por incapacidad (2 de marzo del 2012) hasta el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dicho pago fue efectuado por el Instituto de Prevision Social (IPS) en abril del 2018, con el retroactivo e interese correspondiente." En cuanto al reclamo del 13% de descuento, el Tribunal rechazó por "la actora...se limita a solicitar '...abonarse el 13% de descuento de sueldo que nunca se restituyo...' sin precisar periodo, sobre que rubros del salario, bajo que circunstancias y en que tiempo de lo que fuera la relación laboral. Lo que demuestra una simplicidad en sus dichos, como en su planteo; amén de la falta de prueba que acredite el descuento del 13% supuestamente padecido, lo que imposibilita su tratamiento al carecerse de pautas para su abordaje." Respecto a los 6 sueldos de la Ley 14.196, el Tribunal verificó que "por resolución Nº 4606/14, del Subsecretario Administrativo de la DGCyE, se acordó a la parte actora el pago, en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, el equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad." En conclusión: "con las probanzas desplegadas en el proceso, no se demuestra que la demandada haya transgredido cumplimiento alguno, o adeude suma alguna por los conceptos pretendidos, ya que reconoció los mismos y le fueron abonados en su oportunidad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar