ALBE RUBEN JOSE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLCIAS DE LA PR Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía jubilado reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para años 1996-2005 contra reducciones legislativas. El tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron porcentualmente la bonificación por antigüedad, ordenando el pago retroactivo con intereses desde octubre de 2022.
Quién demanda: Rubén José Albe, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al porcentaje del 3% anual para todos los años de servicio comprendidos entre 1996 y 2005, período durante el cual fue liquidada a porcentajes reducidos (0%, 1% y 2%), con actualización monetaria e intereses. El actor sostiene que tales reducciones fueron dispostas por las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.824, 13.002, 13.154 y 13.354 sin justificación de emergencia y de forma indefinida en el tiempo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de las leyes 12.232 y 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, haciendo lugar a la demanda del actor. Se ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo desde el 10 de octubre de 2022, utilizando como base de cálculo el haber jubilatorio actualizado, con intereses al 6% anual hasta la liquidación y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las disposiciones cuestionadas que establecieron la suspensión y/o reducción de los porcentajes de la bonificación por antigüedad no fueron dictadas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727. Señaló que: "las disposiciones cuestionadas, que establecieron la suspensión y/o reducción de los porcentajes de la bonificación por antigüedad, no fueron dictadas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727. En efecto, el artículo 21 de dicha norma dispuso la suspensión del cómputo de la antigüedad únicamente durante el período de vigencia de la emergencia, fundamento que luego recogieron el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002. No obstante, una vez concluido dicho período, los años subsiguientes fueron computados con porcentajes reducidos". El Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". Concluyó que: "de las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal-, ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido". Respecto de la prescripción, el Tribunal determinó que el hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006, sino que sus efectos se aplican mensualmente: "Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Asimismo, citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata que expresó: "Es que, en el caso, la noción de derecho adquirido no puede reputarse ausente bajo el estrecho análisis de que las normas restrictivas se aplicaron a períodos posteriores a su vigencia, pues la índole del suplemento exhibe una plataforma de mayor complejidad en cuyo contexto el alcance porcentual logrado con progresividad durante el desarrollo del trabajo del agente, genera una situación cuya sustancial alteración impacta indudablemente en el ingreso, que es su fuente alimentaria".
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