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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALDEZ REBECA MACARENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Rebeca Macarena Valdez por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado de $1.169.821,70 más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rebeca Macarena Valdez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por apremio provincial, por capital de Pesos UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($1.169.821,70)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución y remate hasta tanto la demandada REBECA MACARENA VALDEZ haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de $1.169.821,70 con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/4/2026 y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BARTOLOME MITRE
- NRO. 611
- CP. 1742
- LOC. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." El Tribunal fundamentó la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal establecido, lo que determinó la pérdida del derecho de defensa conforme al artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial. La ejecución se ordenó conforme lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado, disponiéndose que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis, conforme al artículo 7 de la Ley 13406.

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