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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTAÑO RODOLFO FACUNDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Rodolfo Facundo Montaño y Julieta María Sellaro por cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $521.809,54 más intereses.

Apremio provincial Cobro de deuda fiscal Fisco Ejecucion Capital reclamado Intereses Inaccion procesal Constitucion de domicilio Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rodolfo Facundo Montaño y Julieta María Sellaro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por capital de Pesos QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 54/100 ($521.809,54)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan al accionante íntegro pago del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (20/10/2025) y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE SOFOCLES
- NRO. 1756
- CP. 1744
- LOC. LA REJA, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en que los demandados no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal establecido, habiéndose acreditado la diligencia de los mandamientos de intimación de pago en el domicilio fiscal. Asimismo, "Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/12/2025, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas con fecha 10/02/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)". Se imponen las costas a los vencidos conforme arts. 51 inciso 1º del CPCA y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967.

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