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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNION INDUSTRIAL QUILMES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Unión Industrial Quilmes por el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución por la suma de $930.337,10 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco Falta de excepciones Derecho perdido por no uso Intereses fiscales Ley 13.406 Deuda tributaria Quilmes

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Unión Industrial Quilmes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($930.337,10)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle ALVEAR
- Nro. 867
- Loc. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que resultó en la pérdida del derecho por no ejercerlo. La ejecución se ordenó de conformidad con lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, aplicándose intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago efectivo, de conformidad con los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal. Se impusieron costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 ley 13.406.

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