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RIVERO RUBIN DE CELIS JUAN JOSE C/ JUZGADO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES DE TRANSITO PROVINCIAL DOL S/ AMPARO POR MORA

Actor promueve amparo por mora contra el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Dolores por falta de resolución de recurso de apelación interpuesto. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena que la demandada resuelva la apelación en el plazo de quince días corridos, condenándola al pago de costas.

Amparo por mora Codigo procesal contencioso administrativo Juzgado administrativo de infracciones de transito Morosidad administrativa Orden de pronto despacho Infracciones de transito Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Recurso de apelacion Acto administrativo.

Quién demanda: Rivero Rubin de Celis Juan José, DNI 94231793, por derecho propio con patrocinio de la Dra. Díaz Baudry Constanza.

¿A quién se demanda?

Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho por mora administrativa. El actor interpuso recurso de apelación el 11/12/2025 contra resoluciones dictadas por el órgano demandado respecto de presuntas infracciones de tránsito (causas N° 02-046-00229433-4; 02-999-04746008-7; 02-144-00214443-1). Luego de más de 20 días sin resolución, remitió correo electrónico solicitando pronto despacho el 03/03/2026, pero al momento de la presentación de la demanda (26/03/2026) no había obtenido respuesta.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo por mora promovido por el actor contra el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Dolores, condenando a la demandada a resolver el recurso de apelación interpuesto en el plazo de quince (15) días corridos a partir de que la sentencia quede firme. Se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios profesionales de la letrada del actor en cinco (5) IUS arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que el proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." "De la respuesta acompañada por la apoderada fiscal el 17/04/2026 se desprende la inexistencia de resolución al planteo formulado por la parte actora, y de su petición de pronto despacho, efectuadas el 03/03/2026. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."

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