FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MCM BA ARQUITECTURA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra MCM BA Arquitectura S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y dispuso el embargo y remate de bienes por la suma de $2.962.703,60 más intereses, al no oponer la ejecutada excepciones legítimas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
MCM BA Arquitectura S.R.L., domiciliada en Calle Suipacha Nro. 1651, CP 1620, Localidad Maquinista Savio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Sesenta Y Dos Mil Setecientos Tres Con 60/100 ($2.962.703,60), conforme a procedimiento de apremio provincial regulado por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión del Fisco y ordenó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada abonara íntegramente la deuda reclamada. Se impusieron costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que obre en autos liquidación firme.
Fundamentos principales de la decisión:
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Suipacha
- Nro. 1651
- Cp. 1620
- Loc. Maquinista Savio domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar."
El Tribunal aplicó los artículos 7 de la Ley 13.406 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial, confirmando la procedencia del apremio conforme lo dispuesto por los artículos 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397. Al no mediar excepciones legítimas opuestas en tiempo y forma, se ordenó el trance y remate de bienes de la ejecutada con los intereses calculados desde la interposición de la demanda conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
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