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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANCRAZZI MARTA ROSANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Pancrazzi Marta Rosana por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión por cumplimiento del acuerdo de pago alcanzado entre las partes, levantando la medida cautelar ordenada.

Apremio provincial Acuerdo de pago Cumplimiento Medida cautelar Regulacion de honorarios Deuda fiscal Levantamiento de embargo Ley 13.406 Conclusion de proceso Fisco de buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Pancrazzi Marta Rosana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deuda fiscal

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión del proceso por cumplimiento del acuerdo de pago. Se ordenó:
- Por cumplida la intimación dispuesta
- Conclusión del proceso
- Regulación de honorarios de la Dra. Arrue Francisco Martin (apoderada fiscal) en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa ($132.990) con más aportes legales
- Percepción de honorarios profesionales y cumplimiento de aportes legales
- Pago de tasa y sobretasa de justicia acreditados
- Levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de pago acompañado por la ejecutante. "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso." La resolución constata la presentación de "el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de 'página web'" que sustentan la conclusión del litigio. Asimismo, el Tribunal procedió a la regulación de honorarios conforme lo establecido en la Ley 13.406 y declaró "percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716)" y verificó que fueron "Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." Finalmente, "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos."

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